El domingo por la noche me topé con la sorpresa de que el sitio “en construcción” de Fernando Larrazabal se había sustituido con una pantalla que anunciaba «Por los lineamientos de la Ley Electoral esta página es suspendida temporalmente hasta el 3 de abril… ¡espéralo!». Vaya patraña. Inmediatamente me pasé al sitio de Fernando Elizondo, que estaba funcionando e igual el de Rodrigo Medina, así que le tomé una fotografía a la portada de cada sitio y no me preocupé.
Ayer lunes, en la mañana, revisé el sitio de Fernando Elizondo y resultó que al igual que Larrazabal lo había bajado aduciendo las mismas mentiras – y digo mentiras porque no hay lineamientos en la ley electoral que mencionen sitios en Internet – mientras que el de Rodrigo Medina continuaba funcionando con su vocación de catálogo de fotos de campaña. Yo aún me sentía tranquilo y pensaba que la verdad es que al hacer comparativos con el sitio de Abel Guerra, Elizondo había decidido remodelar su sitio para que no fuera tan evidente sus carencias y que Larrazabal había encontrado una buena barra para justificar que aún no terminaba de construir su sitio, que por el tiempo que llevaba, amenazaba con convertirse en otra biblioteca nacional, nunca terminada.
El caso es que en la tarde, también el equipo de Rodrigo había decidido salirse de la Red y no quedó otra que bajar los demás, pues los equipos de campaña decidieron que lo mejor era no correr ningún riesgo de impugnación por parte de los panistas, y me quedé rumiando mi coraje, pues aceptar que la Red puede ser regulada implica una concesión que tendrá consecuencias en las campañas electorales.
Havela y lectores, me permito compartir una aclaración:
Una cosa es que los tiempos en radio y televisión se encuentren restringidos a la compra para promoción de candidatos, directamente o por interpósita persona, y otra es que en los tiempos en que no está permitida la campaña, ésta se pueda realizar por cualquier medio.
Los tiempos en que está permitida la campaña es, una vez que un precandidato está legalmente registrado, y hasta que termine su proceso de selección interna. De ahí, otro nuevo plazo inicia cuando el candidato está legalmente registrado, y termina 3 días antes de la elección.
Permitida o no permitida la campaña (como concepto genérico, que engloba campaña y precampaña), no es posible adquirir tiempos en radio o en televisión. Los candidatos sólo pueden utilizar los tiempos oficiales que se entregan como prerrogativas a los partidos, en los términos y condiciones que la ley establece.
Sin embargo, una cosa es que la campaña o precampaña no esté restringida en cuanto a su transmisión y adquisición de tiempos, y otra cosa muy distinta es que se pueda hacer campaña -por cualquier medio, incluyendo el internet- en las fechas que no son de campaña o de precampaña.
En el caso de Nuevo León para 2009, los tiempos muertos son del 15 de marzo al 3 de abril. En estas fechas no puede hacerse ningún tipo de acto de campaña o de difusión de propaganda electoral, por ministerio de ley, por ningún medio, reitero, incluyendo al internet.
Un saludo.
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